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JNE archiva pedido de vacancia contra el regidor Bruno Vega

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó de manera definitiva el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Piura y declaró infundado el recurso de apelación presentado contra el rechazo del pedido de vacancia del regidor Bruno Alonso Vega Carmen, quien era cuestionado por la presunta causal de nepotismo. Con este fallo, el concejal continuará ejerciendo sus funciones dentro del concejo municipal.

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La decisión quedó formalizada mediante la Resolución N.° 0840-2025-JNE, a través de la cual el máximo organismo electoral ratificó el Acuerdo Municipal N.° 171-2024-C/CPP. Dicho acuerdo había rechazado la reconsideración presentada contra la negativa inicial de la vacancia aprobada previamente por el Concejo Provincial de Piura, cerrando así la vía administrativa en esta controversia.

En su análisis, el Pleno del JNE concluyó que no se logró acreditar el primer elemento indispensable para configurar la causal de nepotismo: la existencia de un vínculo de parentesco legalmente reconocido al momento en que se realizaron las contrataciones cuestionadas. Según el organismo electoral, durante el periodo en el que se prestaron los servicios observados no existía relación de convivencia, matrimonio ni parentesco jurídico entre las personas involucradas.

Debido a esta falta de sustento en el elemento inicial de la causal, el JNE determinó que no correspondía evaluar los demás requisitos exigidos por la normativa vigente para declarar una vacancia por nepotismo. De esta manera, la resolución deja firme la decisión del Concejo Provincial de Piura y dispone el archivo definitivo del pedido de vacancia, ratificando la permanencia de Bruno Vega como regidor provincial.

Nulidad de vacancia de Edwind Carreño

Esta decisión se suma a la nulidad de la vacancia del también regidor Edwind Carreño Yarlequé, permitiéndole continuar en el cargo mientras se emite un nuevo pronunciamiento. La decisión se adoptó mediante la Resolución N.° 0750-2025-JNE, que consideró fundada la apelación presentada por el concejal frente a la vacancia impulsada por un grupo de regidores de oposición.

El máximo organismo electoral determinó que existió una errónea interpretación de la causal de vacancia referida a las inasistencias a sesiones de concejo, por lo que dejó sin efecto los acuerdos municipales emitidos en octubre y diciembre de 2024. Según el JNE, el Concejo no evaluó de manera adecuada ni completa la documentación necesaria para sustentar la presunta inconcurrencia injustificada del regidor.

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