El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el recurso presentado por el partido político Acción Popular que buscaba dejar sin efecto la resolución que anuló sus elecciones primarias, realizadas en el marco de las Elecciones Generales 2026. Con esta decisión, el máximo organismo electoral ratificó que lo resuelto es definitivo, es decir, no cabe su revisión en ninguna otra vía.
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El pedido lo formuló el personero legal titular y el secretario general nacional de Acción Popular, quienes cuestionaron la Resolución N.º 745-2025-JNE, emitida el pasado 11 de diciembre de 2025. En su escrito, los representantes del partido alegaron presuntas vulneraciones al debido proceso, al derecho constitucional a elegir y ser elegido, así como al principio de legalidad.
Posición del JNE
Sin embargo, el Pleno del JNE fue enfático al señalar que las resoluciones que emite en materia electoral son dictadas en instancia final y definitiva, tal como lo establecen el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, precisó que estas decisiones no son susceptibles de revisión, ni mediante recursos administrativos ni a través de acciones de garantía.
A través del Auto N.º 1, el colegiado electoral remarcó que la Resolución N.º 745-2025-JNE constituye cosa juzgada en materia electoral, por haberse emitido en el ejercicio de su atribución constitucional de administrar justicia electoral. Asimismo, aclaró que cualquier intento de revisión o reevaluación resulta improcedente, independientemente de la denominación que se le otorgue al escrito presentado.
Finalmente, al no existir actuaciones pendientes ni trámites por resolver, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso el archivo definitivo del expediente, cerrando así toda posibilidad legal para que Acción Popular revierta la nulidad de sus elecciones primarias, una decisión que impacta directamente en su participación orgánica dentro del proceso electoral rumbo al 2026.



