En uno de los capítulos más escandalosos del caso Odebrecht en el Perú, el Poder Judicial condenó a 21 años y 8 meses de prisión al exviceministro de Comunicaciones, Jorge Luis Cuba Hidalgo, por su participación en el favorecimiento ilícito a la constructora brasileña en la licitación del Metro de Lima. Sin embargo, el exfuncionario ya no se encuentra en el país, pues fugó a Ecuador días antes de conocer su sentencia.
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Jorge Cuba, quien ocupó el cargo de viceministro durante el segundo gobierno de Alan García, fue hallado culpable como cómplice primario del delito de colusión agravada y autor de lavado de activos, tras presuntamente recibir sobornos de Odebrecht para direccionar la licitación del tramo 2 del Metro de Lima. El tribunal le impuso una pena de 5 años por colusión y 16 años y 8 meses por lavado de activos, sumando una condena efectiva de 21 años y 8 meses, que podría variar si se presentan apelaciones.
Otras condenas
La decisión también recayó sobre otros exfuncionarios, como Mariela Huerta Minaya, Edwin Luis Barrientos y Víctor Muñoz Cuba, todos miembros del comité especial de licitación, quienes recibieron la misma pena que el exviceministro. En tanto, Santiago Novoa, también parte del comité, recibió una condena de 18 años y 4 meses de cárcel por los mismos delitos.
El tribunal aplicó agravantes basadas en el artículo 46 del Código Penal, al considerar que los acusados eran profesionales sin carencias sociales, plenamente conscientes de la ilegalidad de sus actos. “No se trata de ciudadanos ajenos al sistema, sino de funcionarios con poder de decisión que conocían el impacto de sus decisiones”, precisó la jueza.
Uno de los aspectos más polémicos del caso fue la huida de Jorge Cuba, ocurrida el 20 de julio, cuando abandonó el país con destino a Ecuador. Su fuga se produjo tras el levantamiento del impedimento de salida por parte de la Corte Superior Nacional, la misma que se notifico debidamente a Migraciones y a la Policía Judicial. Hasta el momento, su paradero exacto se desconoce.
Respecto a otros acusados, como Magdalena Bravo Hinostroza y Jesús Luyo Tapia, el tribunal dictó penas menores a cinco años, lo que permitió aplicar la suspensión de la ejecución provisional por cuatro años, bajo reglas de conducta. Esta medida se sustentó en su buen comportamiento procesal, ausencia de antecedentes graves y bajo el principio de la ley penal más favorable, dado que las penas impuestas se basaron en normativas anteriores a la reforma penal de 2015.