En el mundo de la Propiedad Intelectual hay bienes que necesariamente deben estar registrados para generar oponibilidad y derechos frente a terceros, como es el caso de las marcas o las patentes, pero no de los derechos de autor, cuyo reconocimiento legal nace de forma inmediata desde su creación misma.
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Los derechos de autor son los que protegen las “obras” de escritores, pintores, músicos, diseñadores, programadores de software e, incluso, creadores de diseños arquitectónicos. La característica principal es que se trate de una creación humana artística o intelectual, y su rentabilidad es invaluable dependiendo de cuán eficaz sea su protección y gestión por parte de su autor.
Si bien no es estrictamente necesario registrar una obra para obtener el reconocimiento de derechos morales y patrimoniales que ofrece el Derecho de Autor, sí es aconsejable evaluar legalmente la conveniencia del registro ante INDECOPI en base a una ponderación económica del valor o potencial de la obra en cuestión, o mínimamente, la realización de acciones concretas como la generación de contratos o cartas notariales con el fin de garantizar o probar su autoría como medida preventiva frente a posibles contingencias o usos indebidos por parte de terceras personas no autorizadas.
En el contexto actual, en que muchas personas empiezan a desarrollarse como “creadores de contenido”, es muy importante tener en cuenta la importancia del Derecho de Autor, realizar un análisis económico y legal de las “obras” que pudieran crearse y tomar las medidas necesarias para garantizar su protección y aprovechamiento económico adecuado.
Por: Daniela Bautista, abogada del área de Propiedad Intelectual del Estudio Muñiz Piura.