Para la adquisición de un bien inmueble, lo correcto es que se realice un adecuado estudio de títulos, a través del cual, se tenga la certeza de que quien vende es el verdadero propietario, que no exista impedimento para la enajenación, y de gran importancia, saber quién es el posesionario de dicho bien. Por lo cual, siempre se sugiere comprar a través de una Escritura Pública que contenga la Fe Pública Notarial y que sea inscribible, para obtener la Fe Pública Registral.
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Sin embargo, resulta ser muy común, que las adquisiciones se hagan solo por documento privado con firmas legalizadas; es decir, aquel que solo da certeza de la fecha y firma, más no de su contenido y, por tanto, no es factible de inscripción, lo cual, conlleva a que el adquirente, no pueda publicitar su derecho y, como consecuencia, no pueda oponerlo a terceros.
Frente a ello, resulta pertinente evaluar la posibilidad de incoar un proceso de otorgamiento de escritura pública, mediante el cual, el adquirente que necesita perfeccionar su adquisición exija judicialmente, al enajenante que otorgue la Escritura Pública que le permita inscribir o formalizar su adquisición.
Finalmente, precisamos que dicho proceso judicial de otorgamiento de escritura pública tiene que hacerse sobre la base de un contrato válido y no sujeto a modalidad (plazo, condición o cargo), el cual, se tramitará en la vía sumarísima, no siendo exclusivo de la compraventa, sino para todo acto que importe transmisión válida de la propiedad o constitución de derecho real.
Por: Eder Santiago, abogado del área de Litigios del Estudio Muñiz Piura.