El Ejecutivo promulgó la ley que dispone la «modernización del sistema previsional» peruano, el cual establece que tanto el Sistema Nacional de Pensiones como el Sistema Privado de Pensiones formen parte de un único sistema «universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada».
La norma se oficializó en el Diario Oficial El Peruano, y lleva las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; del presidente del Congreso Eduardo Salhuana; y de la primera vicepresidenta del Legislativo, Patricia Juárez. Cabe resaltar que la ley la impulsó el Parlamento y propuesta por la bancada de Fuerza Popular.
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¿Qué establece la norma?
La norma indica que la reforma del sistema previsional busca que «sus beneficiarios accedan progresivamente» a una pensión, para lo que asegura «una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, brinda una pensión mínima, ofrece comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario».
Especialista
Al respecto, el docente de la Universidad Pacífico Business School, Jorge Carrillo detalló los cambios que establece la norma, entre las cuales destacan las siguientes:
- Pensión mínima: para quienes realicen un mínimo de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma. No se especifica en esta ley ni el monto de la pensión mínima ni el número de aportes mínimo, estos se indicarán en el reglamento.
- Pensión por consumo: se destina el 1% del consumo con boleta de venta electrónica como fuente de ahorro complementario para la jubilación. El consumo máximo anual permitido es de 8 UIT (S/41,200), lo que significa que el aporte máximo será de S/34.33 por mes.
- Afiliación automática a la ONP: al cumplir 18 años, un ciudadano debe elegir entre una AFP y la ONP. Sin embargo, de no manifestar su voluntad, será afiliado automáticamente a la ONP.
- Mayor competencia: Además de las AFP, se permite que puedan administrar los fondos de pensiones otras empresas financieras como aseguradoras, bancos, financieras, cajas o cooperativas de ahorro y crédito.
- Se elimina el retiro del 95.5% para menores de 40 años: Al cumplir la edad de jubilación, los afiliados a las AFP solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada, sin opción de retirar el 95.5% de sus fondos.
- Aporte de los independientes formales: Se establece un aporte previsional obligatorio para los independientes formales (recibos por honorarios), el cual se irá incrementando gradualmente, iniciando con 2% en 2027 hasta llegar a 5% en 2033.
- Jubilación anticipada desde los 55 años: Se amplía la edad mínima para acceder a cualquier régimen de jubilación anticipada o adelantada (REJA, JAO, etc.), incrementándose de 50 a 55 años.
Plazo
Cabe mencionar que esta reforma todavía no se encontrará vigente hasta la publicación del reglamento correspondiente, para lo cual el MEF tiene 180 días hábiles (de 8 a 9 meses aproximadamente) a partir de la fecha, por lo que su aplicación práctica se estima que iniciará todavía a mediados de 2025.