La admisión de una querella exige la revisión minuciosa de los requisitos que la ley establece para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. Sin embargo, en muchos casos, la ausencia de medios probatorios pasa desapercibida, afectando la legitimidad de la acción judicial y poniendo en riesgo el derecho de defensa del querellado.
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Según el artículo 108 del Código Procesal Penal, una querella debe contener, además del relato de los hechos y la pretensión penal, el ofrecimiento de los medios de prueba. Estos no sólo son meros anexos, sino elementos esenciales para sustentar la acusación. Su ausencia compromete la validez de la querella. Ello está respaldado por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2273-2019-Lima.
Sucedió que un querellante, al momento de ofrecer sus medios de prueba, mencionó una carta notarial como sustento de su pretensión; no obstante, dicho documento no fue anexado; y, pese a que, en un primer momento, su querella fue declarada inadmisible -aunque por razones distintas a la mencionada-, en una segunda revisión, ni el secretario ni el juez fueron capaces de advertir dicha omisión.
Esta omisión, lejos de ser un detalle menor, afecta la consistencia de la querella, pues la falta de esta prueba impide al querellado ejercer plenamente su defensa. La jurisprudencia peruana es clara al respecto: para que una querella sea válida, la acusación debe estar respaldada por pruebas que permitan al acusado confrontar y responder adecuadamente. En el Recurso de Nulidad N° 3517-2008-Áncash, la Corte Suprema estableció que la difamación requiere expresiones claras y específicas hacia una persona, las cuales deben estar sustentadas en pruebas concretas.
Querellas sin huellas
En estos casos, el único remedio posible es la nulidad, al amparo de lo prescrito por el artículo 150, literal d) del Código Procesal Penal, pues no se trata de un mero tecnicismo, sino de una garantía de justicia y transparencia en el proceso. Querellas sin pruebas claras son querellas sin huellas, y admitirlas de este modo vulnera los derechos y garantías previstos en la Constitución.
Por: Juan José Albán Parra, abogado Asociado Senior, responsable del Área Penal del Estudio Muñiz-Piura.