La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura revocó la medida de comparecencia con restricciones que pesaba contra Arturo Manuel Encalada Bustinza, de 28 años, y ordenó su ubicación y captura para que afronte nueve meses de prisión preventiva por la investigación relacionada con la muerte de un adulto mayor de 80 años, ocurrida el pasado 29 de agosto en la avenida José Aguilar Santisteban, en Piura.
Según los elementos valorados por el tribunal, Encalada Bustinza conducía el vehículo de placa CTV-190 cuando giró hacia una vía auxiliar e invadió parte de la acera, atropellando a Francisco Espinosa Morante, de 80 años, quien falleció a consecuencia de las lesiones. Posteriormente, el automóvil impactó contra otro vehículo. La investigación fiscal sostiene además que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol: el dosaje etílico practicado después del accidente registró 2.01 gramos de alcohol por litro de sangre.
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Durante la audiencia de apelación, la Sala consideró que existen fundados y graves elementos de convicción que vinculan al investigado con los presuntos delitos de homicidio culposo y daños. Entre las evidencias mencionadas figuran el acta de intervención policial, cinco registros audiovisuales que mostrarían la trayectoria del vehículo y el atropello, el dosaje etílico, el certificado de necropsia, declaraciones testimoniales y las actas relacionadas con los daños ocasionados al otro vehículo.
Peligro de fuga
Uno de los principales puntos analizados fue el peligro de fuga. Aunque la primera instancia había considerado que Encalada tenía arraigo domiciliario, familiar y laboral, además de haber permanecido en el lugar del accidente, realizado llamadas de emergencia y efectuado pagos a los agraviados, la Sala concluyó que estos elementos no eran suficientes para garantizar su permanencia durante todo el proceso. El tribunal cuestionó especialmente la solidez de los arraigos y tomó en cuenta que la pena probable, según el cálculo fiscal, superaría los cinco años de prisión.

Arraigo domiciliario
La Fiscalía había solicitado nueve meses de prisión preventiva argumentando que el arraigo domiciliario no estaba objetivamente acreditado, que la contratación laboral era reciente y que tampoco se había demostrado suficientemente una dependencia económica respecto de sus familiares. La defensa, en cambio, sostuvo que el investigado tiene domicilio, trabajo y responsabilidades familiares, además de haber entregado S/14.500 a los deudos de la víctima y suscrito una transacción extrajudicial de S/18.000 por los daños ocasionados.
Además, la Sala precisó que estos actos posteriores al accidente no eliminan la existencia del hecho ni la vinculación de Encalada, aunque sí se pueden considerar al momento de evaluar su comportamiento procesal. También señaló que la solicitud de terminación anticipada que presentó la defensa no podía ser utilizada, por sí sola, para modificar la prognosis de pena, debido a que dicho procedimiento todavía no se había concretado.
Finalmente, con la decisión de segunda instancia, la Policía deberá ubicar y capturar a Arturo Encalada para su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Piura, donde permanecerá bajo prisión preventiva durante nueve meses mientras continúa la investigación judicial por la muerte del adulto mayor.



