El pasado 12 de octubre de 2024, se publicó la Ley N.° 32159, a través de la cual se regula el control de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos, a fin de proteger la vida y la salud de las personas. Una de las principales novedades de esta ley es la regulación de los famosos vapes o cigarrillos electrónicos, pues anteriormente solo existían disposiciones relacionadas con los cigarrillos tradicionales, pero ahora se extiende el alcance a los Sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN).
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Impacto
Esta regulación tiene un impacto significativo en el ámbito laboral, pues, además, de la ya conocida prohibición de fumar en los centros de trabajo, ahora también se prohíbe vapear dentro de dichos establecimientos; por lo cual, los empleadores estarán obligados a colocar en una lugar visible un cartel que publicite la prohibición de fumar y vapear, promoviendo así un ambiente libre de prácticas nocivas para la salud. Asimismo, deberá actualizar su Reglamento Interno de Trabajo para incluir expresamente la prohibición de estas conductas, pues en caso de que un trabajador fume o vapee dentro del centro de labores podrá recibir una sanción como una medida disciplinaria.
Aunque la Ley N.° 32159 no establece sanciones administrativas para los empleadores que incumplan estas disposiciones, se espera que su Reglamento brinde detalles de dichas penalidades; sin embargo, dicho incumplimiento puede estar vinculado a infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo ser pasible de multas desde los S/ 1,339.00 soles a los S/ 79,928.00 soles. Por lo cual, recomendamos ir adecuando las disposiciones internas de la empresa a los lineamientos de la normativa, pues esto no solo garantiza el cumplimiento de la Ley, sino que también promueve un entorno laboral, más saludable y seguro para los trabajadores.
Por: Flavia Sosa, abogada del área Laboral del Estudio Muñiz Piura.