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Querellas ilegítimas

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En un proceso de querella, como ejercicio privado de la acción penal, es indispensable que los medios probatorios cumplan con los estándares legales y procesales establecidos. Cuando se admiten documentos defectuosos o inconsistentes, como un informe psicológico sin rigor técnico ni justificación metodológica, máxime si se pretende sustentar una reparación civil exorbitante, la querella pierde legitimidad y se aleja de los principios que garantizan un debido proceso.

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La tacha, regulada por el artículo 300 del Código Procesal Civil y aplicable supletoriamente a la acción penal privada, permite cuestionar documentos que no cumplen con los requisitos legales. En particular, el artículo 178 del Código Procesal Penal exige que los informes periciales sean claros, fundamentados y verificables. Es por ello que la admisión de un documento que carezca de estas características pone en riesgo el derecho de defensa del querellado y desvirtúa el propósito de la acción penal privada y su reparación civil.

Proceso de querella

El juez, al evaluar solicitudes de tacha u oposición en un proceso de querella, deberá de analizar si los medios probatorios ofrecidos respetan las exigencias procesales y contribuyen a esclarecer los hechos en disputa o la reparación civil solicitada. Declarar la exclusión de pruebas inválidas no sólo evita que se instale un proceso de modo innecesario, sino que también impide el uso indebido de la querella como mecanismo de presión o represalia hacia la parte querellada.

Querellas que se sustentan en pruebas defectuosas son, en esencia, querellas ilegítimas. Admitirlas no sólo compromete la calidad del proceso penal privado, sino que también afecta la confianza en el sistema judicial. Asegurar que únicamente los medios probatorios legítimos sean considerados es una medida necesaria para preservar la integridad del proceso y evitar decisiones judiciales basadas en pruebas sin un sustento válido.

Por: Juan José Albán Parra, abogado Asociado Senior, responsable del Área Penal del Estudio Muñiz-Piura.

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