Este viernes 1 de mayo, en el marco del Día del Trabajo, se celebra un feriado nacional obligatorio y remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados. En esa fecha, los empleados tienen derecho a no laborar y recibir su pago habitual, sin descuentos ni obligación de recuperar horas, según precisiones del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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La legislación vigente también establece condiciones específicas para quienes sí trabajen durante el feriado. En estos casos, el pago puede alcanzar el triple de una jornada ordinaria. Este monto responde a tres conceptos: la remuneración regular del día, el pago por haber laborado en feriado y una sobretasa del 100 % adicional. Es decir, se reconoce económicamente tanto el trabajo realizado como la pérdida del descanso.
“Si el trabajador no labora el 1 de mayo, el empleador debe pagar la remuneración ordinaria del día, como si hubiera asistido normalmente a sus labores. Sin embargo, si el trabajador presta servicios durante el feriado, el pago dependerá de si recibe o no un descanso sustitutorio”, detalla la CCL. En ese sentido, si la empresa otorga posteriormente un día de descanso compensatorio, no corresponde el pago adicional ni la sobretasa, ya que el beneficio se sustituye con ese descanso.
Mayo, mes con menos feriados
Por otro lado, mayo de 2026 se presenta como uno de los meses con menos feriados en el calendario peruano, ya que solo contempla el 1 de mayo como día de descanso nacional. Al coincidir con viernes, esta fecha permite un fin de semana largo junto al sábado 2 y domingo 3, sin necesidad de decretos adicionales. A diferencia de otros meses, no se han establecido días no laborables, lo que mantiene la continuidad de las actividades laborales y académicas durante el resto del mes.
Cabe precisar que, en el Perú, los feriados son días de descanso obligatorio establecidos por ley, con derecho a remuneración incluso si no se trabaja. Esto los diferencia de los días no laborables, que los decreta el Ejecutivo y pueden implicar la recuperación de horas, principalmente en el sector público.



