Los deudos, amigos y vecinos del maestro de obra José Wilmer Ramos Santos, quien falleció el pasado jueves 26 de septiembre, tras ser apuñalado por una persona con aparentes alteraciones mentales, exigieron justicia y que el responsable sea juzgado y encarcelado por el delito que cometió.
Maritza Chiroque Palacios, esposa de la víctima detalló que hasta ahora las autoridades no les brindan información sobre el caso y cómo va encaminado. “Mi esposo no se merecía eso. Yo he querido poner la denuncia en la comisaría de Los Algarrobos, pero no me dejaron. Yo pedía información, pero no obtuve respuesta”, detalló la viuda.
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Según los familiares, el presunto agresor Carlos Zavala Calle registra seis ataques bajo la misma modalidad contra diferentes personas.
En tanto, el hermano de José Wilmer, quien también sufrió tres grandes cortes en los brazos y tórax. “Nosotros salíamos de trabajar y nos detuvimos a tomar dos cervezas en la bodega. Yo ingresé al baño y cuando salgo encuentro a mi hermano que se desvanecía por los cortes que sufrió. Queremos que se haga justicia”, expresó Juan Ramos.
¿Qué pasa si un enfermo mental comete delito?
El trastorno mental es una alteración psíquica que puede ser transitoria o permanente, y que puede tener diversas causas: orgánicas, genéticas, ambientales, etc.
Asimismo, puede manifestarse de diferentes formas: psicosis, esquizofrenia, depresión, demencia, retraso mental, etc. La legislación peruana reconoce el trastorno mental como una causa de exención o atenuación de la responsabilidad penal, según el grado de afectación de las facultades del sujeto.
En ese sentido, el artículo 20 del Código Penal establece que: No es punible el que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. Si estas circunstancias disminuyen gravemente dicha facultad sin llegar a anularla, se atenúa la pena.
De acuerdo con este artículo, se distinguen dos situaciones:
- La inimputabilidad: cuando el sujeto no posee la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. En este caso, se excluye la culpabilidad y por tanto la pena. Sin embargo, se puede imponer una medida de seguridad (internamiento o tratamiento ambulatorio) si se acredita la peligrosidad del sujeto y la proporcionalidad con el hecho cometido (artículos 71 al 73 del Código Penal).
- La semi-imputabilidad: cuando el sujeto posee dicha facultad, pero disminuida gravemente por el trastorno mental. En este caso, se atenúa la culpabilidad y por tanto la pena. Se aplica una pena inferior en uno o dos grados a la establecida para el delito cometido (artículo 21 del Código Penal). Para determinar si un sujeto es inimputable o semi-imputable por trastorno mental se requiere un examen médico legal que establezca el diagnóstico, el grado y la relación causal con el hecho delictivo.