En un paso clave —y polémico— para el proceso de formalización minera en el país, el Gobierno oficializó este domingo 18 de mayo el reglamento de la Ley N° 32213, norma que extiende los plazos del proceso y establece nuevas condiciones para el manejo del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
Uno de los cambios más controvertidos está en la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del reglamento: ahora, en caso de fallecimiento del titular de una inscripción en el Reinfo, la titularidad pasará a sus herederos, siempre que la sucesión esté inscrita en Registros Públicos. Si existen varios herederos, deberán constituir una persona jurídica conformada exclusivamente por ellos.
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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) justificó la medida como un mecanismo para asegurar que haya un único responsable por los impactos de la actividad minera, y así garantizar la continuidad del proceso de formalización.
Pero el abogado César Ipenza, especialista en derecho ambiental, advirtió que esta disposición excede el marco legal. “La Ley N° 32213 no contempla la posibilidad de transferir la titularidad del Reinfo. El reglamento está yendo más allá del mandato que le dio el Congreso”, señaló. Según Ipenza, esta modificación puede abrir la puerta a que un proceso diseñado como temporal se transforme en indefinido. “Se corre el riesgo de que la minería informal se herede y se perpetúe”, alertó.
Viejas fórmulas, nuevos riesgos
Otro punto que ha encendido las alertas es la reapertura parcial del Reinfo. El reglamento permite que, por única vez, los mineros inscritos en una concesión puedan trasladarse a otra diferente. Esta figura se aplicó en el 2017 con el Decreto Legislativo 1336, y fue duramente criticada por incentivar el desplazamiento de mineros sin control real sobre sus impactos ambientales.
Aunque el reglamento reitera la prohibición de actividades en cuerpos de agua, áreas protegidas y zonas de deforestación, no establece mecanismos concretos de control, ni plazos para adoptar estándares ambientales y de seguridad. “No se trata solo de cumplir un trámite administrativo. El proceso de formalización debe garantizar los derechos de comunidades y poblaciones afectadas”, remarcó Ipenza.
Información clave fuera del sistema
El nuevo reglamento también crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), plataforma que, según Ipenza, excluye información clave sobre cuerpos de agua, áreas protegidas y diversos ecosistemas forestales. “La Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el SERNANP tienen competencias fundamentales que no han sido consideradas. Además, solo se reconocen los bosques húmedos amazónicos, ignorando otras tipologías relevantes del país”, cuestionó.
Congreso exige explicaciones
La presidenta de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, Diana Gonzáles, solicitó con carácter de urgencia la presentación del ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, para que explique los alcances del reglamento. Montero confirmó su asistencia ante el Pleno para este martes 20 de mayo.
Mientras tanto, el reglamento ya está vigente tras su publicación en el diario oficial El Peruano, y su implementación queda a cargo del Minem, en coordinación con los gobiernos regionales.