La Ley N° 32138, publicada el 19 octubre de 2024, ha corregido aspectos ambiguos dejados por su antecesora, la Ley N° 32108. Uno de los cambios más importantes es la reorganización del concepto de «organización criminal», que ahora se establece como un grupo de estructura compleja, con capacidad operativa significativa para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años, con la finalidad de obtener beneficios económicos o materiales. Esta reformulación permite una clasificación más precisa y sanciones más adecuadas.
Leer más: La criminalidad se desborda
Sanciones a jueces y fiscales
Un aspecto novedoso que introduce la nueva ley es el endurecimiento de las obligaciones para jueces y fiscales. Mientras que la Ley N° 32108 imponía sanciones sólo a los miembros de las organizaciones criminales, la nueva normativa va más allá, pues pretende sancionar a los operadores de justicia que, sin una justificación adecuada, liberen a detenidos en flagrancia por delitos graves. Este cambio procura reducir la impunidad que, en ocasiones, se disfraza de errores procesales, garantizando una mayor responsabilidad judicial en el manejo de estos casos.
Por otro lado, un aspecto duramente criticado de la Ley N° 32138 es que si bien amplía el catálogo de delitos considerados como parte del crimen organizado, los cuales recibirán atención particular, pues exige que los beneficios obtenidos por estas organizaciones estén indudablemente vinculados a su estructura criminal; no obstante, ha excluido hasta cincuenta delitos relacionados a corrupción de funcionarios, minería ilegal, contra el ambiente, tráfico de migrantes y favorecimiento a la prostitución y proxenetismo, en sus formas básicas.
Pese a las críticas, en mi opinión la Ley N° 32138 refuerza el compromiso del Estado peruano no sólo en la persecución de las organizaciones criminales, sino también en combatir la corrupción dentro del sistema de justicia, lamentablemente extendida en nuestro país. Esta nueva normativa, por un lado, amplía las herramientas legales para combatir el crimen organizado, y, por otro, busca erradicar las malas prácticas que facilitan su proliferación, convirtiéndose en un golpe certero a la impunidad.
Por: Juan José Albán Parra, abogado penalista del Estudio Muñiz Piura.