El 19 de octubre, se conmemoró el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama, por ello, es fundamental que los empleadores sepan sus obligaciones que tienen con sus trabajadores respecto a las licencias laborales relacionadas con el cáncer y las posibles consecuencias por su incumplimiento.
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Las trabajadoras mujeres tienen derecho, conforme a la Ley 31561, a 01 día de licencia con goce de haber al año, para someterse a exámenes preventivos de detección de cáncer de mama y cuello uterino. Esta licencia no requiere devolución de horas de trabajo y no la financia EsSalud.
Asimismo, todos los trabajadores tienen derecho, en virtud de la Ley 31336, a una licencia anual compensable de hasta 02 días hábiles, para realizarse exámenes preventivos oncológicos. Esta licencia es pagada, pero compensable con horas de trabajo.
Aquellos trabajadores que deban atender a un familiar directo (hijos, padres, cónyuge o conviviente) diagnosticado con cáncer, tienen derecho, conforme a la Ley 30012, a una licencia con goce de haber por 07 días calendarios, con posibilidad de extenderse hasta 30 días a cuenta de vacaciones y hasta 01 año con financiamiento de EsSalud.
El incumplimiento de estas licencias para SUNAFIL constituye una infracción muy grave que sanciona con multa de S/ 1,184.50 hasta S/ 270,529.50, dependiendo del tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados.
Por lo tanto, recomendamos establecer políticas internas sobre licencias detallando los procedimientos, requisitos y plazos, promover campañas de concientización sobre la importancia de los exámenes preventivos contra el cáncer y facilitar el teletrabajo para trabajadores diagnosticados con esta enfermedad. Esto evitará sanciones, contribuirá al bienestar de los empleados, y fortalecerá la imagen de la empresa.
Por: Ronald Pérez Espinoza, abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Estudio Muñiz Piura SCRL